• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 3006/2016
  • Fecha: 22/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que una mercantil solicita que se declare que una entidad bancaria ha incumplido los deberes contractuales de información sobre los productos financieros complejos contratados, así como los contratos de prenda asociados, al sustituir ilícitamente el objeto de dichas prendas por acciones de la entidad demandada; también solicita el pago de los intereses legales desde la contratación hasta el canje obligatorio por acciones. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y, recurrida por la demandada, la Audiencia estimó en parte el recurso; en concreto, declaró que los intereses se debían aplicar desde la interpelación judicial, y que la prenda constituida inicialmente sobre los productos financieros se sustituyó por los nuevos títulos valores como consecuencia de la resolución dictada por el FROB. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el mismo; respecto del devengo de intereses, la sala declara que con relación a la indemnización de daños y perjuicios, aquel se produce desde la interpelación judicial; respecto del cambio de objeto de los contratos de prenda, declara que el mismo se debió a una resolución administrativa del FROB, por lo que el efecto modificativo se produjo legalmente, sin intervención de las partes; por último, rechaza que se hayan vulnerado reglas de interpretación contractual pues hubo una inicial transformación del objeto de la garantía y una posterior amortización o liquidación con la venta de las acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3443/2016
  • Fecha: 21/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que un ayuntamiento insta la nulidad de tres contratos swap por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y anuló los contratos; esta sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia provincial. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal el banco demandado y la Sala rechaza los recursos. El recurso extraordinario resulta desestimado pues la Sala no aprecia, en primer lugar, que exista en la sentencia recurrida falta de exhaustividad o de congruencia y, en segundo lugar, que se vulneren las normas sobre la prueba de presunciones. La Sala desestima también el recurso de casación al entender, en primer lugar, que la acción de nulidad no estaba caducada, pues habrá de estarse a la fecha de vencimiento de los contratos y ninguno de ellos había vencido a la fecha de interposición de la demanda; en segundo lugar, la Sala considera que, si se respetan los hechos probados, resulta que la entidad bancaria no cumplió con los especiales deberes de información que imponía la legislación pre MiFID sobre mercados de valores, en concreto, no informó de los riesgos de los productos antes de la contratación, sin que afecte a estos especiales deberes el hecho de que el ayuntamiento contratara previo informe positivo del interventor del mismo, pues la formación de este funcionario y sus funciones no permiten presumir un conocimiento especializado en productos financieros. Se confirma la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2233/2016
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios instaron la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario por su carácter abusivo o, por dolo omisivo y error invalidante, y subsidiariamente, la nulidad de todo el contrato. La demanda fue desestimada en ambas instancias. Defectuosa formulación del recurso por infracción procesal, determinante de su desestimación, por mezclar cuestiones de naturaleza distinta, y por plantear cuestiones sustantivas. El préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la LMV, por lo que no se vulneran sus normas que imponen los deberes de información respecto de los productos y servicios de inversión. Cosa distinta es que el incumplimiento de los deberes de información exigibles a las entidades bancarias sea relevante para realizar el control de transparencia, por ser un producto complejo. Importancia de la información precontractual. Doctrina del TJUE sobre cómo se concretan esas obligaciones de información en el caso de préstamos en divisas. Los riesgos de este tipo de préstamo hipotecario exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros (afectan al importe en euros del capital pendiente de amortización). En atención a ello, y a que no se informó sobre la naturaleza del «riesgo de cambio» o las consecuencias de la fluctuación de la divisa, la información fue claramente insuficiente y la formación y experiencia de los prestatarios no permitía que conocieran, por sí solos, los riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 2165/2016
  • Fecha: 12/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento prestado para la adquisición de aportaciones financieras subordinadas del grupo Fagor, que fue estimada en apelación al declararse probado que la entidad financiera no había facilitado al cliente, con carácter previo a la celebración del contrato y con la suficiente antelación, la información correcta acerca de la naturaleza del producto y de sus riesgos asociados. Inexistencia de error en la valoración probatoria. En todo caso, no hay prueba que desvirtúe la presunción de que la entidad financiera no facilitó la información precontractual con la debida antelación al cliente. Nulidad del contrato por error vicio en el consentimiento prestado. Existe un riguroso deber legal de información al cliente por parte de las entidades de servicios de inversión. Su incumplimiento permite presumir el error del cliente sobre la naturaleza del producto contratado y sus riesgos. En este caso se ha respetado esa doctrina al declararse probado que la entidad financiera no informó adecuadamente al cliente de la naturaleza y riesgos del producto financiero que ofertaba, y que dicho déficit de información comportó un error vicio en el consentimiento prestado respecto de los riesgos asumidos al contratar el producto financiero. El asesoramiento no puede ser simultáneo a la contratación, ha de ser con una antelación que permita la valoración de los riesgos asociados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1932/2016
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por error vicio en la adquisición de bonos estructurados. Caducidad. En el caso, no ha existido un único contrato de tracto sucesivo que ligara a cada una de las demandantes con el banco, sino diferentes contratos, tantos como productos financieros fueron adquiridos, con la consecuencia de que el plazo de caducidad de la acción de nulidad debe computarse en relación con cada una de estas adquisiciones. En algunas de ellas la demanda se interpuso cuando habían transcurrido mas de cuatro años desde la amortización de los bonos, cuando se conocieron las pérdidas, y la acción está caducada. No cabe instar la resolución de contratos por incumplimiento contractual con posterioridad a que las partes hubieran resuelto cada uno de esos contratos de común acuerdo, mediante la liquidación de los bonos. En todo caso el incumplimiento de los deberes de información de la entidad bancaria podría justificar la nulidad por error vicio, pero no la resolución pues el incumplimiento resolutorio, por su propia naturaleza, debe referirse a la ejecución del contrato. Sí procede la indemnización de daños y perjuicios por el negligente cumplimiento por el banco de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los productos. El daño es la pérdida parcial del capital invertido en los reseñados bonos, determinada con sus respectivas liquidaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2426/2016
  • Fecha: 24/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aportaciones Financieras Subordinadas comercializadas como "producto rojo". Error en el consentimiento. Inexistencia: no se aprecia el incumplimiento de los deberes de información por la entidad bancaria. Se estima el recurso. Es doctrina de esta Sala que no cabe entender suplido el deber de información por el contenido del propio contrato, así como la ineficacia de menciones predispuestas que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento o fijación como ciertos de determinados hechos, que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos. Es precisa una información clara y terminante al cliente, por parte del banco, de los riesgos de la operación, que es el elemento determinante para la formación del consentimiento en el contrato litigiosos. No basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa, pues son necesarios conocimientos especializados en este tipo de productos financieros para que pueda excluirse la existencia de error o considerar que el mismo fue inexcusable, llegándose a excluir el carácter excusable del error aún interviniendo un asesor fiscal. El incumplimiento de los deberes de información no determine por sí la existencia de ese error vicio, sino que permite presumirlo, cabiendo prueba en contrario. Pero En el caso, por medio del anexo "producto rojo", fue informado de los riesgos específicos del producto financiero que adquiría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 296/2016
  • Fecha: 17/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que rechazó la pretensión de nulidad, por error en el consentimiento, en la adquisición de unos bonos estructurados. La sentencia recurrida consideró caducada la acción por cuanto los demandantes recibían los extractos mensuales de la evolución de sus respectivas inversiones y en todos esos extractos, de finales de 2008, se recoge la evolución negativa de las inversiones y sus importantes pérdidas, cuando la demanda se interpone en mayo de 2015. Añade que los demandantes tuvieron conocimiento de la naturaleza del producto y sus riesgos al momento mismo de la suscripción de los productos, por reflejarse así en la propia documentación y, además, habían suscrito otros productos sustancialmente iguales. Se reitera la doctrina de la STS 89/2018. El plazo de caducidad ha de computarse desde que se consumaron los contratos con prestaciones de tracto sucesivo. En el caso litigioso, el plazo de cuatro años no había transcurrido. Por otro lado, la sentencia recurrida no hace mención, de manera clara y terminante, a que el banco informara a los clientes de los riesgos de los productos contratados, que es el elemento determinante para la formación del consentimiento en este tipo de contratos. El perfil de los contratantes era conservador y se les ofreció un producto de alto riesgo y volatilidad. Los demandantes por sus ocupaciones (médico y abogada) no tenían experiencia profesional en el mundo financiero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3014/2016
  • Fecha: 11/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de contrato de adquisición de valores por error vicio. Efectos de la sentencia del TC sobre inconstitucionalidad de las tasas. Legitimación pasiva de Caixabank tras la adquisición del negocio bancario de Bankpime. Al haberse producido la cesión global de los contratos celebrados por Bankpime con sus clientes como elemento integrante de la transmisión del negocio bancario, como unidad económica, de una a otra entidad, la transmisión de la posición jurídica que el cedente tenía en los contratos celebrados con los clientes en el desenvolvimiento del negocio bancario transmitido ha de considerarse plena. No es admisible que la subrogación del cesionario en lugar del cedente se realice de modo que permita al cesionario disfrutar de las ventajas de los contratos, pero le libere de las responsabilidades contraídas por el cedente en la celebración de tales contratos porque ello implicaría la defraudación de los legítimos derechos de los clientes y la confianza legítima generada en sus clientes por la actuación de Bankpime y Caixabank. Cuando el demandante solo mantiene la relación contractual con la empresa de inversión de la que es cliente, y adquiere un producto de inversión que tal empresa comercializa, el negocio no funciona como una intermediación sino como una compraventa entre la empresa de inversión y su cliente, debiendo reconocerse legitimación pasiva a la empresa de inversión que comercializa el producto. Inexistencia de caducidad. Error esencial y excusable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 651/2016
  • Fecha: 11/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso interpuesto frente a una sentencia que desestimó la pretensión de nulidad de unas ordenes de adquisición de obligaciones subordinadas suscritas por un registrador de la propiedad y sus hijos. La sentencia recurrida justificó esta decisión, pese a reconocer que la entidad bancaria incumplió su obligación de información precontractual y que la suscripción de las órdenes de compra fue simultánea a la firma de los contratos de administración y custodia de valores, a la realización del test de conveniencia y a la entrega del folleto de la emisión, en la formación técnica del cliente que conoce profundamente el derecho en muchos aspectos y, aunque no sea un experto en derecho bancario, la lectura del folleto y su indudable y acreditado conocimiento del derecho y su experiencia profesional previa, impedían la concurrencia de la existencia de error en el consentimiento. La sala recuerda la incidencia del incumplimiento de los deberes de información, hecho acreditado en la instancia, en la formación del consentimiento y añade que la condición de registrador, por sí sola, no le convierte en un inversor y experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su cualificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del Derecho registral y del tráfico patrimonial conexo a su función calificadora; además, no contó con asesoramiento externo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1775/2016
  • Fecha: 21/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que dos clientes de una entidad bancaria solicitan la condena de la misma a la indemnización de daños y perjuicios, por incumplimiento de sus obligaciones de información en la adquisición de obligaciones subordinadas. En concreto, solicitan la devolución de la cantidad perdida de su inversión tras la adquisición de nuevas acciones, instada por el Fondo de Garantía de Depósitos y su posterior venta. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia confirmó la sentencia, manteniendo que el banco no ha probado que los clientes percibiesen más rendimientos que los que hubieran podido recibir de haber invertido en otro producto. Interpone recurso de casación la entidad bancaria y la sala estima el mismo. Afirma la sala que para determinar el daño indemnizable derivado del incumplimiento de las obligaciones de información de las entidades bancarias, hay que tener en cuenta el capital invertido y los rendimientos percibidos por los clientes; en el presente caso, la suma de los rendimientos percibidos y el importe obtenido por la venta de las acciones recibidas en el canje es superior a la realizada, lo que determina que no proceda indemnización alguna para los clientes y la consecuente desestimación de la demanda interpuesta, al no existir perjuicio patrimonial indemnizable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.